Ya pasaron casi tres años desde la última convocatoria del Programa RenovAr (Mini Ren – Ronda 3 en noviembre 2018), y si bien a principios de mes el Gobierno Nacional lanzó la Resolución N° 742/2021 para destrabar los contratos del Programa RenovAr, desde el sector manifestaron que faltaban definiciones para aquellos en stand by.
Empresarios ponen en la mira la rescisión de contratos tras la nueva resolución sobre el Programa RenovAr
Energía Estratégica accedió a uno de los tantos borradores que circulan dentro del sector energético de Argentina, pero el cual no tiene la firma de las autoridades nacionales y aún resta confirmación oficial acerca de una medida para aquellos proyectos adjudicados y que de ningún modo se podrán ejecutar.
Uno de los cambios que se estarían barajando en torno a la solicitud de rescisión contractual sería que aquellos emprendimientos que no alcanzaron Fecha de Habilitación Comercial (COD), podrán solicitar ante CAMMESA la rescisión de su contrato de abastecimiento sujeta al pago de una suma definida para cada tecnología, que deberá abonarse por única vez.
El monto para los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos y centrales de bioenergías sería de USD 12.500 por cada megavatio de potencia contratada, mientras que para las plantas eólicas y solares sería de USD 17.500/MW.
Por otro lado, dentro del borrador mencionado se prevé la solicitud de reconducción contractual por prórroga para aquellos proyectos de las rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y los que se incorporaron al mismo, a través de la Resolución Nº 202/16 del ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
En este caso los titulares de aquellas centrales de generación que no hayan alcanzado COD podrán solicitar extensión de hasta 365 días para la Fecha Programada de Habilitación Comercial, pero deberán acatar los siguientes términos:
- Aceptación de reducción del Período de Abastecimiento del Contrato, equivalente a dos veces la cantidad de días corridos transcurridos entre la Fecha Programada de Habilitación Comercial original y COD.
- Aceptación de una reducción del precio del Contrato de Abastecimiento en función de la fórmula a continuación:
- Incremento de la garantía de cumplimiento de contrato en 30% del monto original, aunque con la aclaración de que se tendrá por cumplido este requisito si al momento de solicitar esta prórroga, el proyecto ya hubiese incrementado dicho monto en igual o mayor porcentaje mencionado.
A estas condiciones se sumaría la acreditación de un mínimo de Componente Nacional Declarado (CND) del 30% en las instalaciones electromecánicas del proyecto, o el incremento de, al menos, 5% del CND, cuando el proyecto hubiera comprometido un porcentaje inferior al 30%.
Además se tendría en consideración la solicitud de reconducción contractual por reducción de la potencia contratada para las centrales de generación de Ronda 1, 1.5 y 2 del RenovAr y las que ingresaron por medio de la Res. Nº 202/16.
Aquí la nueva potencia resultante de la Habilitación Comercial podría realizarse en un único tramo por una fracción de potencia contratada, manteniendo precio, período de vigencia del contrato de abastecimiento y las garantías constituidas. Aunque en ningún caso podrá ser inferior a la potencia mínima establecida de cada convocatoria.
FUENTE: Energía Estratégica