+ Energía: Del Mercado Administrativo al Mercado Contractual | ¿Dónde estamos en el 2026?

En una nueva edición de + Energía, bajo la conducción de Alberto Rosandi, se analizan los modelos disponibles para que generadores de energía eléctrica vendan energía y potencia a distribuidoras y cooperativas eléctricas en el nuevo contexto regulatorio argentino definido por la Ley 24.065, el Decreto 450/2025 y la Resolución SE 400/2025. Estas normas consolidan un proceso de desregulación y normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), promoviendo la contratación a término como mecanismo central de abastecimiento para el segmento concesionado.

Se parte de la premisa de que, aunque el marco legal habilita plenamente los contratos bilaterales entre generadores y distribuidoras, el principal desafío no es jurídico sino financiero, dado que muchas distribuidoras y cooperativas no constituyen sujetos de crédito plenos. En consecuencia, los contratos solo resultan financiables si el riesgo de contraparte se transforma en riesgo de flujo de caja tarifario o en riesgo asumido por terceros garantes.

En este contexto, se describen seis modelos principales (A–F). El Modelo A consiste en un contrato bilateral tipo PPA con posible clearing parcial a través de CAMMESA, alineado con la transición hacia la contratación plena en el MAT. El Modelo B plantea a la distribuidora como intermediaria comercial entre el generador y los usuarios finales. El Modelo C prioriza la contratación de potencia firme como producto central, tratando la energía como variable. El Modelo D propone esquemas de Energy-as-a-Service combinados con pools de cooperativas para diversificar riesgo. El Modelo E estructura el suministro junto con un fideicomiso o mecanismo de financiamiento de factura, securitizando la recaudación tarifaria. El Modelo F incorpora un tercero garante —provincia, fondo fiduciario, banco o aseguradora— complementado con pass-through tarifario.

El análisis concluye que los modelos más robustos en términos de cobrabilidad son aquellos que incorporan instrumentos financieros como fideicomisos de recaudación, retenciones automáticas o garantías provinciales, ya que permiten convertir el riesgo crediticio en riesgo de flujo o en riesgo de un garante con mayor solvencia.

Además, se propone cuatro modelos adicionales (G–J). El Modelo G plantea la creación o fortalecimiento de empresas de segundo grado de cooperativas como agregadores comerciales a escala provincial o nacional. El Modelo H integra esquemas de Energy-as-a-Service con generación distribuida bajo la Ley 27.424. El Modelo I sugiere estructurar pagos en especie o mediante fondos energéticos y regalías provinciales. El Modelo J incorpora la figura del comercializador minorista como amortiguador del riesgo entre generador y usuario final.

El informe que complementa al video incluye un benchmarking comparativo que evalúa los modelos según alineamiento regulatorio, riesgo residual de cobrabilidad, complejidad de estructuración y escalabilidad. No identifica un modelo único óptimo, sino que plantea combinar estructuras contractuales con paquetes sólidos de mitigación de riesgo, tales como fideicomisos, garantías provinciales, seguros de caución y mecanismos de prepago.

A continuación los links del video de YouTube y del documento asociado disponible en el sitio web de EIyS:

https://www.youtube.com/watch?v=rD5jN6CQcUU

http://eiys.com.ar/reportes/modelos-de-negocio-para-venta-de-energia-a-distribuidoras-y-cooperativas/

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