Argentina se comprometió a mantener constantes sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) hasta el 2030, lo que representa una mejora de la contribución nacional del 26% en comparación con la anterior. Las energías renovables tendrán un rol fundamental en la transición, motivo por el cual resulta de vital importancia la resolución de cuestiones actuales que tiendan a generar incertidumbre en el sector.
En tal aspecto, el sector indica que la Resolución SE Nº742/2021 vigente en la actualidad no responde a la problemática que atraviesa el sector. Si bien resuelve el problema del vacío legal por causas de fuerza mayor para los proyectos que no consiguieron el COD, las penalidades aplicadas por incumplimiento de plazos tienden a hacer inviables a los proyectos que se encuentran en tales condiciones.
Sin embargo, se encuentran en desarrollo distintos borradores que tenderían a contemplar tales observaciones planteadas. A continuación, se enumeran las principales medidas que se están evaluando:
–Rescisión del PPA (Power Purchase Agreement): condición sujeta al pago de una suma definida para cada tecnología (17.500 U$S/MW para tecnología solar y eólica y 12.500 U$S/MW para el caso de bioenergías y centrales hidroeléctricas).
–Reconducción contractual por prórroga: extensión de hasta 365 días de la Fecha Programada de Habilitación Comercial. Para ello, los usuarios interesados y alcanzados deberán aceptar la reducción del Período de Abastecimiento del Contrato, equivalente a dos veces la cantidad de días corridos transcurridos entre la Fecha Programada de Habilitación Comercial original y COD; aceptar una reducción del precio del Contrato de Abastecimiento en función a fórmula e incrementar la garantía de cumplimiento de contrato en un 30% del monto original (se considerará como cumplido este requisito si, al momento de solicitar la prórroga, el proyecto ya hubiese incrementado dicho monto en igual o mayor porcentaje).
–Acreditación de un mínimo de Componente Nacional Declarado (CND) del 30%: condición aplicada en base a las instalaciones electromecánicas del proyecto. Si el proyecto hubiera comprometido un porcentaje inferior al 30%, se solicitará incremento de, al menos, un 5% del CND.
-Reconducción contractual por reducción de potencia contratada: la nueva potencia resultante de Habilitación Comercial podría alcanzarse en un único tramo por una fracción de potencia contratada, manteniendo precio, período de vigencia del contrato de abastecimiento y las garantías constituidas (en ningún caso podrá ser inferior a la potencia mínima establecida de cada convocatoria).
Sin embargo, el sector considera que el borrador de la resolución tampoco responde a la problemática del sector, ya que para liberar los nodos con potencia adjudicada es necesario facilitar la devolución de los proyectos sin penalidad alguna. En tal aspecto, afirman que las empresas no consiguieron el cierre financiero debido a cuestiones ajenas a la compañía (Crisis financiera del 2018, Default del País 2019/20 y Pandemia COVID 19), motivo por el cual observan que las penalizaciones consideradas son de una magnitud irrazonable y los proyectos no podrán sumar estos costos a la inversión que se realizó.
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