En el mismo orden, se dispuso el mantenimiento del subsidio estatal para las tarifas Residenciales Nivel 2 y 3 (de ingresos bajos/tarifa social, y medios), pero los usuarios de ingresos medios deberán pagar sin subsidio el consumo que exceda los 400 kwh mensuales.
La medida implica un fuerte incremento en el precio de la energía eléctrica para los usuarios que ya no recibirán tarifa subsidiada, que se estima cuadriplica una factura similar interanual. Esta situación comprendería a cerca de un tercio de los usuarios Residenciales.
Se sostiene además para el período del 1° de mayo al 31 de octubre de 2023, tanto en el MEM como en el MEMSTDF, es conveniente propiciar una reducción gradual del subsidio en los siguientes términos:
* reducción del 31% del subsidio vigente para el segmento de Demandas Mayores a trescientos kilovatios (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI-.
* para el segmento de Demandas Menores a 300 kW –No Residencial– “Demandas de hasta 10 kW”, se mantienen vigentes los valores actuales a aquellas usuarios con demanda menor o igual a 800 kWh/mes y una reducción del 31% del subsidio vigente para el excedente de los 800 kWh/mes.
* para las Demandas Menores a 300 kW –No Residencial– Mayores a 10 kW y hasta 300 kW, se reduce el 31% del subsidio vigente.
* quita del subsidio para el segmento Residencial Nivel 1;
* para el segmento Residencial Nivel 2 y Nivel 3 se mantienen vigentes los valores actuales;
* se crea la categoría de Alumbrado Público.
La R-323 sostiene que “los Precios Estacionales se encuentran subsidiados por el Estado Nacional de acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el sector Residencial “.
La resolución 323 aprobó la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), elevada por la Compañía Administradora (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2023.
En su artículo cuarto la norma establece “la continuidad de los valores (actuales) correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal”.
A modo de referencia cabe consignar que en uno de los anexos de la R-323 se detalla que, desde el 1/5 y hasta el 31/7 el POTREF fue fijado para todas las categorías de usuarios residenciales en $ 80.000 por MW/Mes. En cuanto al PEE se establecieron para el mismo período precios por MWh (en hora pico) de $ 21.215 para la categoría Residencial 1; de $ 3.129 para la Residencial 2; y de $ 3.943 para la Residencial 3. Pero esta última pagará el excedente de 400 kw mensuales a $ 21.215.
En su artículo 8 la misma resolución estableció que, a partir del 1° de mayo de 2023, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MEM será de $ 2.691 por megavatio hora.
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