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Antecedentes del caso
Expropiación (2012): Decisión política de estatizar el 51% de YPF durante la administración de Cristina Fernández de Kirchner.
Demanda y sentencia (septiembre 2023): La jueza Loretta Preska condenó a la República Argentina a pagar USD 16.099 millones (monto base) a los demandantes principales (Burford Capital y Eton Park). Con intereses, el pasivo aproximado ronda hoy los USD 18.000 millones.
Orden de entrega de acciones (30 de junio de 2025): Preska dispuso la entrega del 51% de YPF como vía de ejecución. La defensa argentina interpuso apelación y obtuvo una suspensión administrativa temporal, ahora extendida por el Segundo Circuito.
Decisión del Segundo Circuito
Alcance de la suspensión: La Cámara mantiene el stay de la orden de entrega de acciones durante la apelación. No exige garantías reales ni sustitutos de ejecución.
Custodia de las acciones: Las acciones del Estado nacional continúan depositadas en la Caja de Valores en Argentina.
Carácter de la medida: Es una resolución de naturaleza administrativa (interlocutoria), susceptible de ulteriores revisiones.
Integrantes y formalidades: La decisión fue instrumentada por la clerk Catherine O’Hagan Wolfe. Las juezas intervinientes que resolvieron a favor de Argentina fueron Myrna Pérez, Sarah A. L. Merriam y María Araújo Kahn.
Participación de EE.UU.: Se admitió el ingreso del Gobierno de Estados Unidos como amicus curiae, respaldando la suspensión con argumentos de inmunidad soberana y comity internacional.
Posición del Gobierno argentino
La Procuración del Tesoro destacó que la suspensión “garantiza” la conservación de la participación mayoritaria en YPF mientras se sustancia la apelación. Asimismo, enfatizó que la apelación de fondo contra la sentencia de 2023 continúa su curso. En términos políticos, el Ejecutivo atribuye el fallo adverso a “décadas de estatismo e intervencionismo”, y subraya que bajo el liderazgo actual la Argentina ejerce plenamente su derecho de defensa utilizando todas las herramientas legales disponibles.
Argumentos centrales en discusión
Cronograma procesal (fechas clave)
25 de septiembre de 2025: Presentación de escritos argumentales por la apelación de la orden de entrega de acciones (turnover).
Semana del 27 de octubre de 2025: Audiencia oral por la apelación de la entrega de acciones (posterior a las elecciones legislativas en Argentina). Se escuchará a las partes en el Segundo Circuito.
Plazos estimados: La apelación específica por la entrega de acciones podría extenderse hasta dos años. La resolución sobre la apelación de fondo se proyecta para comienzos del próximo año judicial.
Situación patrimonial y riesgos de ejecución
La hipótesis “alter ego”
Los demandantes intentan acreditar que YPF (y otras empresas estatales) no actúan de manera independiente, sino como instrumentalidades del Estado bajo control político. Si prospera, podría expandirse la base de activos ejecutables. No obstante, doctrinariamente es un estándar exigente y difícil de probar; la defensa argentina replica con normas de gobierno corporativo, autonomía operativa y el régimen legal de empresas públicas.
Impacto para YPF y el mercado
Glosario
– Amicus curiae: Interviniente no parte que aporta argumentos técnicos o de política pública para asistir al tribunal. En este caso, el Gobierno de EE.UU. fue admitido como amicus apoyando la suspensión de la entrega de acciones y resaltando la inmunidad soberana y el comity internacional.
– Act of State / Doctrina de los actos soberanos: Principio por el cual los tribunales de EE.UU. evitan revisar actos públicos de gobiernos extranjeros realizados en su propio territorio, para no interferir con la soberanía y la política exterior.
– Alter ego (doctrina Bancec): Criterio para “levantar el velo” entre un Estado y sus entidades/empresas (p. ej., YPF, BCRA, ARSAT, Enarsa). Si se prueba que la entidad es mero instrumento del Estado (falta de independencia financiera/operativa, uso para fines públicos), los activos podrían ejecutarse para satisfacer deudas soberanas. Es difícil de demostrar y suele requerir discovery extenso.
– BoNY Mellon (The Bank of New York Mellon): Banco custodio/corresponsal en EE.UU. Mencionado por los demandantes como potencial cuenta de custodia para mantener acciones si fueran entregadas, hasta sentencia firme.
– Caja de Valores: Depositaria central de valores de Argentina donde están registradas y custodiadas las acciones del 51% de YPF pertenecientes al Estado. Su radicación en Argentina es relevante para discutir jurisdicción y ejecutabilidad.
– Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP: Estudio jurídico que representa a la República Argentina ante tribunales de Nueva York en este caso.
– Comity (cortesía internacional): Regla de deferencia recíproca entre jurisdicciones soberanas para evitar conflictos internacionales. Argentina alega que forzar la entrega de acciones estatales viola este principio.
– Contempt / Desacato: Sanción por incumplir órdenes judiciales (multas, restricciones). Un desacato frente a una orden de turnover podría afectar la reputación crediticia y el acceso a financiamiento externo.
– Corte del Distrito Sur de Nueva York (SDNY): Tribunal federal de primera instancia donde la jueza Loretta Preska dictó la sentencia y la orden de turnover del 30 de junio.
– Corte de Apelaciones del Segundo Circuito (Second Circuit): Tribunal de segunda instancia con sede en Nueva York. Concedió la suspensión de la orden de entrega de acciones durante la tramitación de las apelaciones.
– Discovery: Etapa de obtención de pruebas/documentos.
– Entrega de acciones / Turnover order: Orden judicial para que el deudor (Argentina) transfiera títulos (51% de YPF) a los acreedores como forma de pago/garantía. Hoy está suspendida mientras dure la apelación.
– Expropiación de YPF / Ley 26.741 (2012): Norma que declaró de interés público el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y dispuso la expropiación del 51% de YPF, a ser detentado por el Estado nacional y provincias productoras. Ese 51% es considerado “activo estratégico”.
– Garantía / Supersedeas bond: Caución que a veces exige la justicia para suspender la ejecución durante la apelación. En este caso, el Second Circuit no exigió garantía real por los USD 16.099 millones para mantener la suspensión.
– Inmunidad soberana (FSIA, 1976): Ley federal de EE.UU. que regula inmunidad de jurisdicción y de ejecución de Estados extranjeros. Distingue entre:
Inmunidad de jurisdicción: si se puede demandar al Estado.
Inmunidad de ejecución: si se pueden embargar/ejecutar activos para cobrar una sentencia.
Argentina y el amicus de EE.UU. invocan especialmente la inmunidad de ejecución.
– Injunction (medida cautelar): Orden que impide o exige realizar una acción específica. La suspensión de la entrega de acciones funciona como una protección cautelar mientras se decide la apelación.
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