NUEVOS PRECIOS ESTACIONALES DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL

La reciente legislación emitida a través de las Resoluciones 18/2024 y 19/2024, junto con sus anexos, aborda temas críticos como la determinación de precios de ingreso del gas natural, los esquemas de subsidios, y la estructuración de los precios de la energía eléctrica en el marco de la emergencia energética nacional. Las normas responden a la necesidad de ajustar tarifas y asegurar la sostenibilidad del sector, al tiempo que se promueven políticas de autosuficiencia energética mediante el fomento de la producción nacional.

Resolución 18/2024: Precios del Gas Natural y Plan Gas.Ar

Fecha: 31 de octubre de 2024

Autoridad Emisora: Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía

Referencia Legal: Decreto N° 892/2020, Decreto N° 465/2024, entre otros.

Esta resolución tiene como objetivo central la definición del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para ser trasladado a los usuarios finales. Este precio se ha fijado en el marco del «Plan Gas.Ar» (Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos), que busca incentivar la producción interna y reducir la dependencia de importaciones, garantizando precios sostenibles para el consumidor final.

  1. Definición de Precios en el PIST:
    • A partir de noviembre de 2024, los precios del gas en el PIST se ajustarán de acuerdo a contratos vigentes con productores y distribuidoras, bajo los lineamientos del Plan Gas.Ar.
    • El ajuste de precios responde a la normativa de subsidios diferenciados, que segmenta a los usuarios residenciales en tres niveles de ingresos: N1 (mayores ingresos), N2 (menores ingresos) y N3 (ingresos medios)​.
  2. Nuevos Precios del Gas Natural y su Estructura por Segmentos:
    • La Resolución 18/2024 establece precios actualizados para el gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), que se aplicarán a partir de noviembre de 2024 en los contratos de suministro para usuarios finales. Los precios están estructurados según los tres niveles de ingresos definidos en el régimen de segmentación de subsidios energéticos:
    • Nivel 1 (Mayores Ingresos): Los usuarios de este nivel no reciben subsidios, pagando el costo pleno del gas natural en el PIST.
    • Nivel 2 (Menores Ingresos) y Nivel 3 (Ingresos Medios): Estos niveles reciben bonificaciones sobre el consumo base, aplicadas directamente en la tarifa y ajustadas conforme a los topes de consumo definidos en la normativa​.
    • Los precios específicos en el PIST para diversas zonas y distribuidoras del país, en dólares por millón de unidades térmicas británicas (USD/MMBTU), son los siguientes según el Anexo 7239266:

Buenos Aires Norte y Capital Federal (Naturgy BAN S.A.): 3,128 USD/MMBTU

Mendoza, San Juan y San Luis: 3,148 USD/MMBTU

Córdoba, La Rioja y Catamarca: 3,115 USD/MMBTU

Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes: 3,108 USD/MMBTU

Buenos Aires Sur: 3,025 USD/MMBTU

Chubut Sur: 3,026 USD/MMBTU

Tierra del Fuego: 2,979 USD/MMBTU​.

 

  1. Resolución 19/2024: Programación Estacional de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)

Fecha: 31 de octubre de 2024

Autoridad Emisora: Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía

Referencia Legal: Ley N° 24.065, Decreto N° 55/2023, y Decreto N° 465/2024.

Esta resolución establece la Programación Estacional de Verano Definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), aplicable del 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025. CAMMESA es el organismo responsable de programar la operación y despacho del sistema.

  1. Nuevos Precios de la Electricidad en el Mercado Mayorista (MEM):
    • Este precio estacional se calcula en función de los costos de abastecimiento y se aplicará a los agentes distribuidores que luego trasladan estos costos a los usuarios finales.
    • Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Potencia (POTREF): Estos valores son los precios base para los agentes distribuidores en el MEM y en el MEMSTDF (Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego), conforme al Anexo I y II de la Resolución 283/2024.
    • Gravamen del Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE): A partir del 1 de noviembre de 2024, se establece un gravamen de $1.500/MWh destinado al FNEE, aplicable a todos los usuarios. Este fondo financia obras de infraestructura eléctrica y se incrementará progresivamente para mejorar la financiación del sistema eléctrico nacional.
  2. Estrategia de Subsidios y Segmentación de Usuarios:
    • La segmentación de subsidios se aplica también en el MEM, asignando distintos niveles (N1, N2, y N3) a los consumidores residenciales, de acuerdo con sus ingresos.
    • Las bonificaciones se aplican a los niveles N2 y N3, lo que implica que los usuarios de mayor poder adquisitivo (N1) deben pagar el costo pleno de la energía consumida.

 

 

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