En el texto se remarca que ” esta situación coyuntural de emergencia obliga a tomar medidas conducentes para preservar los niveles de actividad y de producción de la industria hidrocarburífera en sus distintas etapas, con el propósito de mantener las pautas de inversión tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, asegurar las fuentes de trabajo del sector y cumplir cabalmente los principios y fines de la soberanía hidrocarburífera de la república”.
El DNU marca que la cotización de 45 dólares se mantendrá hasta el 31 de diciembre o mientras el crudo a nivel externo no supere ese valor por más de diez días consecutivos.
Además, se fija que los impuestos a los combustibles no se aplicarán hasta el 31 de octubre, de forma que se espera que sigan congelados hasta esa fecha.
El texto prohíbe por un lado la importación de crudo para favorecer el consumo de la producción local, pero también establece un sendero de retenciones que parte del cero por ciento para los casos en los que el crudo internacional cotice por debajo o en los 45 dólares.
El punto de debate de la norma es el artículo 2 que marca que las empresas deberán mantener sus niveles de actividad y producción, pero reconociendo el impacto de la crisis sanitaria, un punto no menor si se tiene en cuenta que la producción de abril cayó más de un 24% en Neuquén a raíz de la falta de demanda por la cuarentena.
Si no se encuentra registrado, por favor complete el siguiente formulario y le suministraremos datos de acceso.